Proyecto para prohibir la circulación de motos con acompañante en zonas bancarias del Conurbano

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AHORA EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SEGUN DEL DIARIO EL DIA)
NOS QUIERE PROHIBIR CIRCULAR DE A DOS EN TODA LA PROVINCIA....

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COLOMBIA

El Ministro de Transporte se pronuncia sobre el uso del chaleco reflectivo de día


CHALECOS y RESTRICCIONES A LOS MOTOCICLISTAS EN LA LEGISLATURA PORTEÑA

Hoy jueves 1 de Julio de 2010, se debate “sobre tablas” nuestro honor como motociclistas en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Parece mentira, pasaron más de 30 años de la Dictadura Militar y en Democracia, los MOTOCICLISTAS pasamos a convertirnos en PRESUNTOS DELINCUENTES por el solo hecho de andar en moto. En esos momentos, nos gobernaba a nivel nacional la Junta Militar, compuesta por Videla, Massera y Agosti. En la ciudad de Buenos Aires, el Intendente era Cacciatore. Estos datos son mencionados para que el motolector se integre al contexto de la época, por favor no confundir con la actualidad. En aquel caso eran autoridades impuestas, hoy son elegidas por voto popular, es decir, en un proceso democrático. Vale aclarar, para que no existan dudas al evaluar actitudes actuales.

Hace más de 30 años, con un amigo, Guillermo “Willy” Bolfson, en medio de un gobierno militar, trabajamos mucho para que se revirtiera una cuestión que se quiere implementar hoy, el de convertirnos en delincuentes, asesinos por el sólo hecho de ser MOTOCICLISTAS. “Willy” manejaba la Kawa, el hoy director de INFORMOTO y presidente de ASUMA, era el “acompañante” para poder sacar fotos en la vía pública sin que “se avivara la policía” y nos metiera presos. No se podían sacar fotos en la calle. Logramos llegar a estar en un programa de Bernardo Neustadt, para poder ser escuchados por las autoridades, confeccionamos una carpeta con estadísticas y demás datos del “Primer Mundo” mostrando como se fomentaba el uso de la motocicleta, para aligerar el tránsito en las grandes ciudades.

Conseguimos que liberaran la circulación en avenidas y autopistas de las motocicletas, que tuviéramos lugares para estacionar en el Microcentro, que se creara un Ordenanza –la que está hoy vigente- para el estacionamiento en los Garages y las Playas, todo esto en una época muy dura.

Hoy, en democracia, el Pro, nos señala como DELINCUENTES por el solo hecho de ser motociclistas. Mostrando estadísticas imposibles de demostrar.
Iniciamos a través de ASUMA denuncias por ESTIGMATIZACION de los MOTOCICLISTAS en el INADI, también lo hicieron motociclistas en forma particular, también en la Provincia de Buenos Aires hicimos lo propio pidiendo la INCONSTITUCIONALIDAD de los Chalecos. Es inadmisible que a un trabajador, ya sea motomensajero o delivery se lo considere presunto DELINCUENTE por el solo hecho de realizar su trabajo sobre una motocicleta.

La Constitución Nacional GARANTIZA nuestra INOCENCIA hasta que se demuestre lo contrario. Esto quiere decir, que no se nos puede considerar culpables de manera previa.
Hoy a las 17 horas en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, se votaría sobre tablas, la presunción de ser DELINCUENTES por el solo hecho de ser motociclistas.



Denuncia ante el INADI

El pasado miércoles 9 de Junio presentamos una denuncia formal por el accionar discriminatorio del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de toda otra repartición de la República Argentina que tenga por objeto que los conductores y acompañantes de motocicletas (deliverys, motomensajeros, usuarios particulares, etc.) utilicen cascos y chalecos en el que se identifique en su parte anterior y/o posterior el número de patente de la moto con características reflectivas y la prohibición que puedan circular con más de un tripulante con el fin de prevenir los delitos cometidos por los “motochorros” , lo cual lesiona y conculca derechos y garantías reconocidos por la Constitución y los instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional.

Ver denuncia
PROYECTO DE LEY DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1º.- Incorpórase las siguientes normas al Capítulo 5.3.2 Ley Nº 2148, “Obligaciones”. Todo conductor de motovehículo o ciclorrodado:

Inciso i) No podrá llevar acompañante cuando la circulación del motovehículo o ciclorrodado transite el Microcentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la franja horaria comprendida entre las 9:00 y las 18:00 horas.
Inciso j) En el ejido restante de la Ciudad podrá llevar acompañante, siempre que el vehículo cuente con doble asiento o asiento adicional para el acompañante con posapiés y agarradera, el mismo deberá portar chaleco reflectante en el cual deberá estar inscripto el dominio del rodado.

Artículo 2°.- Incorpórase las siguientes normas al Artículo 4.2.1 inciso l) de la Ley Nº 2148, - Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires -:

Inciso m) Los ciclomotores y las motocicletas deben estar equipados con un chaleco refractario indicando número de patente, antes de ser librados a la circulación

Artículo 3°.- Se prohíbe la venta o suministro de combustibles y/o lubricantes a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que al momento de su expendio no cuenten con placas oficiales de identificación de dominio y no lleven consigo los cascos protectores, exigidos por el Artículo 4.2.1 inciso l) de la Ley Nº 2148, - Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires - y el chaleco ut supra establecido.

Articulo 4°.- Las estaciones de servicio y los demás establecimientos que comercialicen combustibles y/o lubricantes deberán exhibir en lugares visibles del interior del local, vidrieras o surtidores letreros indicando que en está "Prohibido el expendio de nafta y/o combustibles a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no cuenten con las placas oficiales de identificación de dominio y/o no lleven puesto el casco protector”.

Artículo 5º.- Comuníquese...

Fundamentos

El Código de Tránsito contiene diversas normas que se refieren a la posibilidad de llevar acompañantes en motovehículos tales como el artículo 5.3.2 inciso c) el cual no permite llevar más de un acompañante y siempre que el vehículo cuente con doble asiento; asimismo permite el uso de un asiento adicional para el acompañante si cuenta con posapiés y agarradera.

La precitada norma en su inciso h) establece que en el caso de conductores de ciclomotores y de motocicletas no podrán llevar acompañantes menores de dieciséis (16) años.

Por su parte el art. 6.10.4 inciso e) que preveía la posibilidad de llevar acompañante siempre que el motovehículo cuenten con doble asiento fue derogado por el artículo 4º de la Ley Nº 3027 (20/5/2009).

Adicionalmente a dichas normas resulta imperioso prever medidas de seguridad relacionadas con la temática en trato: esto es el tránsito de motovehículos portando acompañantes, pues es sabido que tal forma de circular en la actualidad es comúnmente utilizada al solo efecto de facilitar ciertas formar de delinquir.

Con el ánimo de restringir esta posibilidad es que proponemos sea prohibida su circulación en el Microcentro porteño, zona en la cual se concretan la mayoría de los delitos, como asimismo, en los casos en que sí es permitida la circulación acompañada, sean los acompañantes quienes utilicen el chaleco reflectario.

Por los motivos expuestos proponemos la aprobación del presente proyecto
.



MULTAS A MOTOCICLISTAS EN LAS RUTAS DE LA COSTA ATLANTICA


Hasta el día 24 de Marzo de 2010, fecha en que entra en vigencia la modificación (1187/09) del Art. 48 de la Ley Provincial de Tránsito, está vigente el Decreto 532/09 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Nº 26177 del 28-07-2009.
Recordamos que una vez publicado en el Boletín Oficial, a los 45 días hábiles entra en vigencia el Art. 40 (Art. 48 de la Ley 13927), del Anexo 5, de la Ley de Tránsito.

Allí se expresa la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante –no refractario como dicen algunos- con el número de dominio del motovehículo, sin otra especificación.

La modificación del Art. 48 fue publicada en el Boletín Oficial del 19 de enero de 2010 y estará vigente, el próximo 24 de marzo. Esa modificación del Art. 48, significa que lo anterior queda descartado.

Necesitamos que los que fueron multados en las rutas de la Costa Atlántica, por la supuesta violación al Art. 48 de la Ley de Tránsito 13927, sobre el uso del Chaleco,
se pongan en contacto con ASUMA


CHALECOS - MULTADOS EN LAS RUTAS DE LA COSTA

Recibimos infinidad de consultas sobre que hacer, al ser multados en las rutas de la Costa Atlántica de la Provincia de Buenos Aires por “la falta de chaleco reflectivo”. La obligación del uso efectivo del chaleco, es para los motomensajeros y deliverys de la Provincia de Buenos Aires en HORARIO DE TRABAJO (ver link abajo).

A los que han sido multados, les queda comunicarse con la Mesa de Ayuda para infracciones, para que les indiquen de como realizar el descargo para no abonar las mismas. El teléfono es 0800 222 0024. En caso de que tengan que ir al juzgado, seguramente será el de Dolores, lleven impreso el Boletín Oficial del 16 y 19 de Marzo de 2010 (ver link abajo), allí está la Resolución Nº 1.187, dónde especifica la norma.

Para lo que viajen a la Costa Atlántica de la Provincia de Buenos Aires, les recomendamos llevar dos o tres fotocopias de esta Resolución. En caso que la Policía Caminera los quiera infraccionar, les muestran la fotocopia, si aún insisten en levantar una infracción, no discutan, firmen en disconformidad la boleta y, lamentablemente deberán recurrir al Tribunal de Faltas. Allí, ante el Juez interviniente le muestran como defensa la fotocopia del Boletín Oficial. Comprobará que la infracción fue mal hecha y dejará sin efecto la misma.

Todo esto es engorroso, pero no hay otra manera de solucionarlo. Desde ASUMA estamos haciendo los pasos legales necesarios para que esta normativa discriminatoria se termine definitivamente.


info@asuma.org


Consultas Estudio Gallenti-Leonardi
gallentileonardi@gmail.com


Teléfono para consulta del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires




Link al sitio de consultas fecuentes sobre infracciones del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Síntesis de la presentación de Aamparo y Medida Cautelar presentada por ASUMA

Decreto 532/09
link al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 1187

La Plata, 30 de diciembre de 2009. VISTO El Expediente Nº 22103-987/09, la Ley N° 13.927 y el Decreto Reglamentario N° 532/09, y CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley de Tránsito N° 13.927;
Que en dicho marco, se ha facultado al Poder Ejecutivo a reglamentar las disposiciones contenidas en dicha normativa, a los efectos de dotarla de la suficiente operatividad;
Que en particular, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 48 de la mencionada normativa, en cuanto a la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante;
Que se prevé una progresiva implementación en el uso de dicho chaleco para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades como las “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;
Que es obligación del Estado, en el marco de la gravedad de los índices de lesiones y mortandad en accidentes de tránsito, velar por la seguridad de aquellos sectores que padecen de mayor riesgo al momento de producirse un siniestro;
Que en función de esta situación se puede percibir que uno de los sectores más propensos a los siniestros de tránsito es el de los motovehículos, en los cuales cada suceso trae aparejado generalmente lesiones y lamentablemente en muchos casos, el deceso de sus ocupantes;
Que en razón de lo expuesto, deben adoptarse todas aquellas medidas que propendan a mejorar las condiciones de seguridad de los ocupantes de dichos vehículos;
Que el uso del chaleco reflectante para el sector mencionado precedentemente y en las condiciones propuestas, procurará una mejor identificación de dichos vehículos tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad a sus ocupantes;
Que asimismo, se deberá contar con el casco protector que evite que se produzcan lesiones más graves;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:
A.1 El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
A.3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
A.4. En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.5. Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.6. En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
A.7. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez
Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
C.C. 320